Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 148
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 148. - Los desastres por su origen pueden clasificarse en: geológicos,
hidrometereológicos, físicos, químicos, sanitarios y socio-organizativos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA. (s/clave)
- LESIONES, NATURALEZA DE LAS.- (1744)
- LESIONES, NATURALEZA DE LAS. (s/clave)
- VIOLENCIA. (s/clave)
- LESIONES, CLASIFICACION DE LAS. (s/clave)
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