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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 148

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 148. - Los desastres por su origen pueden clasificarse en: geológicos,

hidrometereológicos, físicos, químicos, sanitarios y socio-organizativos.

Fuente oficial: consultar publicación

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