Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 147
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 147. - Se entiende por desastre al evento o fenómeno natural y/o
provocado por el hombre, que afecta en la salud, económica y socialmente al
individuo o sociedad y cuyos efectos pueden ser prevenibles, mitigados o
evitados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS. (s/clave)
- DAÑOS. (s/clave)
- ACTOS DE LAS AUTORIDADES. (s/clave)
- INCIDENTES. (s/clave)
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