Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 17
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17. - La competencia de las autoridades sanitarias en la planeación,
regulación, organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Salud, se regirá
por las disposiciones de esta Ley y demás normas aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS DE SANIDAD. (s/clave)
- CONSEJO SUPERIOR DE SALUBRIDAD. (s/clave)
- LEYES. (s/clave)
- AUTORIDADES, FACULTADES DE LAS. (s/clave)
- REGLAMENTACION DE LAS LEYES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis