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Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 18

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18. - El Gobierno del Estado, con la participación que corresponda al

Comité de Planeación del Desarrollo Estatal, elaborará el Programa Estatal de

Salud, tomando en cuenta las prioridades y los servicios del Sistema Estatal de

Salud.

CAPÍTULO II

DEL CONSEJO ESTATAL DE SALUD Y LOS CONSEJOS

MUNICIPALES DE SALUD

Fuente oficial: consultar publicación

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

Artículo 18. - El Gobierno del Estado, con la participación que corresponda al

Comité de Planeación del Desarrollo Estatal, elaborará el Programa Estatal de

Salud, tomando en cuenta las prioridades y los servicios del Sistema Estatal de

Salud.

CAPÍTULO II

DEL CONSEJO ESTATAL DE SALUD Y LOS CONSEJOS

MUNICIPALES DE SALUD

Artículo *19. El Consejo Estatal de Salud, es el Órgano de Consulta y Propuesta,

dependiente del Poder Ejecutivo Estatal, cuyo objeto es fungir como una instancia

permanente de coordinación del sector público y social para promover y apoyar las

acciones en materia de salud en beneficio de la sociedad morelense.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo Primero del Decreto No. 1362, publicado en el

2014/05/29 . Antes

decía: El Consejo Estatal de Salud es el órgano de consulta y propuesta, según lo establece el

reglamento que le da origen.

Artículo *20.- El Consejo Estatal de Salud se integrará por:

I.- El Gobernador del Estado, quien lo presidirá por sí o por el representante que

designe al efecto;

II.- La persona Titular de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal;

III.- La persona Titular de la Dirección General del Organismo Descentralizado

Servicios de Salud de Morelos;

IV.- La persona Titular de la Delegación Estatal del Instituto Mexicano del Seguro

Social;

V.- La persona Titular de la Delegación Estatal del Instituto de Seguridad Social

al Servicio de los Trabajadores del Estado;

VI.- Un representante de la Comisión de Salud del Congreso del Estado de

Morelos, que será quien presida la misma;

VII.- La persona titular de la Dirección General del Organismo Descentralizado

Hospital del Niño Morelense;

VIII.- La persona titular del Organismo Descentralizado Comisión Estatal de

Arbitraje Médico, y

IX.- La persona titular de la Dirección General del Organismo Descentralizado

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos.

Los miembros señalados en las fracciones IV y V en su calidad de autoridades de

la Federación, serán invitados en el Consejo, pero contarán con voz y voto.

A invitación de su Presidente podrán participar con voz aquellas Secretarías,

Dependencias o Entidades, así como otros representantes de Instituciones u

Organizaciones Nacionales e Internacionales, y de los Sectores Público, Social y

Privado, cuyas actividades tengan relación con las funciones del Consejo.

El Consejo Estatal de Salud, contará con un Secretario Técnico designado por éste,

a propuesta de su Presidente.

El desempeño del cargo en el Consejo será honorífico, en consecuencia, no se

percibirá remuneración alguna por el mismo.

Los integrantes del Consejo, deberán designar suplentes para que los representen

en las Sesiones a que fueren convocados, enviando para tal efecto oficio dirigido al

Presidente de dicho Cuerpo Colegiado, que contenga la designación de un suplente

fijo por un año calendario.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionada una fracción para ser la VI y se recorren en su orden las

fracciones VI a VIII para ser VII a IX por artículo segundo del Decreto No. 2142, publicado en el

2014/05/29 . Antes

decía: VI.- La persona Titular de la Dirección General del Organismo Descentralizado Hospital del

Niño Morelense;

VII.- La persona Titular del Organismo Descentralizado Comisión Estatal de Arbitraje Médico, y VIII.-

La persona Titular de la Dirección General del Organismo Descentralizado Sistema para el Desarrollo

Integral de la Familia del Estado de Morelos.

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo Primero del Decreto No. 1362, publicado en el

2014/05/29 . Antes

decía: El Consejo Estatal de Salud se integrará por:

I.- Un Presidente que será El Secretario de Salud del Estado.

II.- Un Secretario que será el Director de los Servicios de Salud de Morelos.

III.- Catorce Vocales que serán:

Los Directores de cada uno de las Organismos Públicos Descentralizados que pertenecen al sector

salud:

a.- El Director Médico del Hospital del Niño Morelense.

b.- El Director General de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Morelos.

c.- El Director del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.

d.- El Presidente del Consejo Administrativo de la Beneficencia Pública del Estado.

e.- El Presidente del Colegio de Médicos Cirujanos del Estado de Morelos.

f.- El Presidente de la Asociación de Clínicas y Hospitales Privados de Morelos.

g.- El Delegado Estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social.

h.- El Delegado Estatal del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado.

Los Presidentes de cada una de las Asociaciones de Morelos de las Especialidades básicas:

i.- Cirugía General.

j.- Medicina Interna.

k.- Pediatría.

l.- Ginecología y Obstetricia.

m.- El representante de la Academia Mexicana de Cirugía Capítulo Sur.

n.- El Director de la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos.

Contará con un Secretario Técnico que será elegido entre los vocales y que ostentará el cargo

durante un año pudiendo reelegirse por una sola ocasión.

Artículo *21.- El Consejo Estatal de Salud, sesionará de manera ordinaria por lo

menos dos veces al año y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario.

Los acuerdos serán tomados por mayoría de votos y, en caso de empate, el

Presidente del Consejo tendrá voto de calidad.

Las Sesiones del Consejo se ajustarán a lo dispuesto por el artículo 80, de la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos y,

en lo aplicable, por el Acuerdo que establece los Lineamientos para la Convocatoria

y Desarro llo de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de los Órganos de

Gobierno Colegiados de la Administración Central y de los Organismos Auxiliares

que integran el sector paraestatal del Estado de Morelos; o, en su caso, al

ordenamiento legal que regule tales actividades.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo segundo por artículo único del Decreto No. 213

publicado en el igencia:

2019/05/23. Antes decía: Las Sesiones del Consejo se ajustarán a lo dispuesto por el artículo 82,

de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos y, en lo aplicable, por el

Acuerdo que establece los Lineamientos para la Convocatoria y Desarrollo de las Sesion es

Ordinarias y Extraordinarias de los Órganos de Gobierno Colegiados de la Administración Central y

de los Organismos Auxiliares que integran el sector paraestatal del Estado de Morelos; o, en su caso,

al ordenamiento legal que regule tales actividades.

REFORMA VIGENTE.- Reformado (SIN VIGENCIA EL PÁRRAFO SEGUNDO) por artículo Primero

del Decreto No. 1362, publicado en el

2014/05/28. . Antes decía: El Consejo Estatal de Salud se reunirá en sesión

ordinaria cuando menos una vez cada seis meses y en sesión extraordinaria cuantas veces sea

necesario, con la asistencia de la mayoría de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por mayoría

de votos; en cas o de empate, el Presidente del Consejo, tendrá voto de calidad. El cargo de

consejero será honorífico.

El Consejo Estatal de Salud podrá invitar a sus sesiones a los Diputados que conformen la Comisión

Legislativa encargada de los asuntos del sector, así como a las personas que para el cumplimiento

de sus objetivos se estime conveniente.

Artículo *22.- El Consejo Estatal de Salud tiene los siguientes objetivos y

facultades:

I.- Proponer al Ejecutivo Estatal y, en su caso, al Comité de Planeación para el

Desarrollo Estatal, el desarrollo de programas especiales en materia de salud;

II.- Impulsar la firma de convenios y acuerdos para la coordinación de los

programas de servicios de salud de las instituciones, organismos, dependencias

y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal;

III.- Promover la participación de la sociedad en la planeación, desarrollo y

aplicación de los programas de salud;

IV.- Proponer recomendaciones al H. Congreso del Estado sobre la asignación

de los recursos que requieran los programas de salud del Estado;

V.- Fungir como organismo consultivo en materia de salud ante el Ejecutivo

Estatal;

VI.- Promover la coordinación interinstitucional para el desarrollo de bancos de

datos, estadísticas e información en salud;

VII.- Procurar el desarrollo prioritario de los Programas para la salud, la seguridad

alimentaria, y la salubridad general Local y Municipal;

VIII.- Apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y las educativas

Estatales y Federales en la formación y capacitación de recursos humanos para

la salud, y

IX.- Promover la creación de los Consejos Municipales de Salud.

Todas estas facultades se ejercerán con respeto a las que le correspondan a la

Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal y en coordinación con ésta.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción VII por artículo Primero, y adicionado un último párrafo

por artículo Segundo del Decreto No. 1362, publicado en el

5188 de fecha 2014/05/28. . Antes decía: VII.- Procurar el desarrollo prioritario

de los programas para la salud, salubridad general, local y Municipal;

Artículo *22 Bis. El Consejo Estatal de Salud, para el cumplimiento de sus

atribuciones, podrá realizar las siguientes actividades:

I.- Analizar y, en su caso, aprobar el programa anual de trabajo del Consejo;

II.- Aprobar el calendario de Sesiones Ordinarias para el año correspondiente;

III.- Analizar y, en su caso, aprobar dentro de los treinta días siguientes a su

recepción, el informe de actividades correspondiente al año anterior;

IV.- Establecer, a propuesta del Presidente del Consejo, Comisiones Estatales,

Subcomisiones y Grupos de Trabajo específicos, como instancias auxiliares del

Consejo, de carácter permanente o temporal según sus necesidades;

V.- Aprobar, a instancia del Presidente, la propuesta de modificación legal

correspondiente para la incorporación al Consejo de nuevos integrantes, y

VI.- Las demás que determinen otras disposiciones legales aplicables.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo Segundo del Decreto No. 1362, publicado en el

2014/05/29 .

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

Artículo 18. - El Gobierno del Estado, con la participación que corresponda al

Comité de Planeación del Desarrollo Estatal, elaborará el Programa Estatal de

Salud, tomando en cuenta las prioridades y los servicios del Sistema Estatal de

Salud.

CAPÍTULO II

DEL CONSEJO ESTATAL DE SALUD Y LOS CONSEJOS

MUNICIPALES DE SALUD

Artículo *19. El Consejo Estatal de Salud, es el Órgano de Consulta y Propuesta,

dependiente del Poder Ejecutivo Estatal, cuyo objeto es fungir como una instancia

permanente de coordinación del sector público y social para promover y apoyar las

acciones en materia de salud en beneficio de la sociedad morelense.

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo Primero del Decreto No. 1362, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5188 de fecha 2014/05/28. Vigencia 2014/05/29 . Antes

decía: El Consejo Estatal de Salud es el órgano de consulta y propuesta, según lo establece el

reglamento que le da origen.

Artículo *20.- El Consejo Estatal de Salud se integrará por:

I.- El Gobernador del Estado, quien lo presidirá por sí o por el representante que

designe al efecto;

II.- La persona Titular de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal;

III.- La persona Titular de la Dirección General del Organismo Descentralizado

Servicios de Salud de Morelos;

IV.- La persona Titular de la Delegación Estatal del Instituto Mexicano del

Seguro Social;

V.- La persona Titular de la Delegación Estatal del Instituto de Seguridad Social

al Servicio de los Trabajadores del Estado;

VI.- Un representante de la Comisión de Salud del Congreso del Estado de

Morelos, que será quien presida la misma;

VII.- La persona titular de la Dirección General del Organismo Descentralizado

Hospital del Niño Morelense;

VIII.- La persona titular del Organismo Descentralizado Comisión Estatal de

Arbitraje Médico, y

IX.- La persona titular de la Dirección General del Organismo Descentralizado

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos.

Los miembros señalados en las fracciones IV y V en su calidad de autoridades de

la Federación, serán invitados en el Consejo, pero contarán con voz y voto.

A invitación de su Presidente podrán participar con voz aquellas Secretarías,

Dependencias o Entidades, así como otros representantes de Instituciones u

Organizaciones Nacionales e Internacionales, y de los Sectores Público, Social y

Privado, cuyas actividades tengan relación con las funciones del Consejo.

El Consejo Estatal de Salud, contará con un Secretario Técnico designado por

éste, a propuesta de su Presidente.

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

El desempeño del cargo en el Consejo será honorífico, en consecuencia, no se

percibirá remuneración alguna por el mismo.

Los integrantes del Consejo, deberán designar suplentes para que los representen

en las Sesiones a que fueren convocados, enviando para tal efecto oficio dirigido

al Presidente de dicho Cuerpo Colegiado, que contenga la designación de un

suplente fijo por un año calendario.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionada una fracción para ser la VI y se recorren en su orden las

fracciones VI a VIII para ser VII a IX por artículo segundo del Decreto No. 2142, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5188 de fecha 2014/05/28. Vigencia 2014/05/29 . Antes

decía: VI.- La persona Titular de la Dirección General del Organismo Descentralizado Hospital del

Niño Morelense;

VII.- La persona Titular del Organismo Descentralizado Comisión Estatal de Arbitraje Médico, y

VIII.- La persona Titular de la Dirección General del Organismo Descentralizado Sistema para el

Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos.

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo Primero del Decreto No. 1362, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5188 de fecha 2014/05/28. Vigencia 2014/05/29 . Antes

decía: El Consejo Estatal de Salud se integrará por:

I.- Un Presidente que será El Secretario de Salud del Estado.

II.- Un Secretario que será el Director de los Servicios de Salud de Morelos.

III.- Catorce Vocales que serán:

Los Directores de cada uno de las Organismos Públicos Descentralizados que pertenecen al sector

salud:

a.- El Director Médico del Hospital del Niño Morelense.

b.- El Director General de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Morelos.

c.- El Director del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.

d.- El Presidente del Consejo Administrativo de la Beneficencia Pública del Estado.

e.- El Presidente del Colegio de Médicos Cirujanos del Estado de Morelos.

f.- El Presidente de la Asociación de Clínicas y Hospitales Privados de Morelos.

g.- El Delegado Estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social.

h.- El Delegado Estatal del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado.

Los Presidentes de cada una de las Asociaciones de Morelos de las Especialidades básicas:

i.- Cirugía General.

j.- Medicina Interna.

k.- Pediatría.

l.- Ginecología y Obstetricia.

m.- El representante de la Academia Mexicana de Cirugía Capítulo Sur.

n.- El Director de la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos.

Contará con un Secretario Técnico que será elegido entre los vocales y que ostentará el cargo

durante un año pudiendo reelegirse por una sola ocasión.

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Artículo *21.- El Consejo Estatal de Salud, sesionará de manera ordinaria por lo

menos dos veces al año y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario.

Los acuerdos serán tomados por mayoría de votos y, en caso de empate, el

Presidente del Consejo tendrá voto de calidad.

Las Sesiones del Consejo se ajustarán a lo dispuesto por el artículo 80, de la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos y,

en lo aplicable, por el Acuerdo que establece los Lineamientos para la

Convocatoria y Desarrollo de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de los

Órganos de Gobierno Colegiados de la Administración Central y de los

Organismos Auxiliares que integran el sector paraestatal del Estado de Morelos; o,

en su caso, al ordenamiento legal que regule tales actividades.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo segundo por artículo único del Decreto No. 213

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5707 Alcance de fecha 2019/05/22.

Vigencia: 2019/05/23. Antes decía: Las Sesiones del Consejo se ajustarán a lo dispuesto por el

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