Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 22 Bis
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *22 Bis. El Consejo Estatal de Salud, para el cumplimiento de sus
atribuciones, podrá realizar las siguientes actividades:
I.- Analizar y, en su caso, aprobar el programa anual de trabajo del Consejo;
II.- Aprobar el calendario de Sesiones Ordinarias para el año correspondiente;
III.- Analizar y, en su caso, aprobar dentro de los treinta días siguientes a su
recepción, el informe de actividades correspondiente al año anterior;
IV.- Establecer, a propuesta del Presidente del Consejo, Comisiones Estatales,
Subcomisiones y Grupos de Trabajo específicos, como instancias auxiliares del
Consejo, de carácter permanente o temporal según sus necesidades;
V.- Aprobar, a instancia del Presidente , la propuesta de modificación legal
correspondiente para la incorporación al Consejo de nuevos integrantes, y
VI.- Las demás que determinen otras disposiciones legales aplicables.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo Segundo del Decreto No. 1362, publicado en el
2014/05/29 .
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TITULOS, REGISTRO DE. (s/clave)
- TITULO PROFESIONAL. (s/clave)
- PROFESIONES. AUTORIZACION A PRACTICOS PARA EJERCER. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES, LOS EXPEDIDOS O REGISTRADOS EN UN ESTADO, DEBEN SER RECONOCIDOS EN LOS DEMAS. (s/clave)
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