Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 22 Bis

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *22 Bis. El Consejo Estatal de Salud, para el cumplimiento de sus

atribuciones, podrá realizar las siguientes actividades:

I.- Analizar y, en su caso, aprobar el programa anual de trabajo del Consejo;

II.- Aprobar el calendario de Sesiones Ordinarias para el año correspondiente;

III.- Analizar y, en su caso, aprobar dentro de los treinta días siguientes a su

recepción, el informe de actividades correspondiente al año anterior;

IV.- Establecer, a propuesta del Presidente del Consejo, Comisiones Estatales,

Subcomisiones y Grupos de Trabajo específicos, como instancias auxiliares del

Consejo, de carácter permanente o temporal según sus necesidades;

V.- Aprobar, a instancia del Presidente , la propuesta de modificación legal

correspondiente para la incorporación al Consejo de nuevos integrantes, y

VI.- Las demás que determinen otras disposiciones legales aplicables.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo Segundo del Decreto No. 1362, publicado en el

2014/05/29 .

Fuente oficial: consultar publicación

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