Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 22
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *22.- El Consejo Estatal de Salud tiene los siguientes objetivos y
facultades:
I.- Proponer al Ejecutivo Estatal y, en su caso, al Comité de Planeación para el
Desarrollo Estatal, el desarrollo de programas especiales en materia de salud;
II.- Impulsar la firma de convenios y acuerdos para la coordinación de los
programas de servicios de salud de las instituciones, organismos, dependencias
y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal;
III.- Promover la participación de la sociedad en la planeación, desarrollo y
aplicación de los programas de salud;
IV.- Proponer recomendaciones al H. Congreso del Estado sobre la asignación
de los recursos que requieran los programas de salud del Estado;
V.- Fungir como organismo consultivo en materia de salud ante el Ejecutivo
Estatal;
VI.- Promover la coordinación interinstitucional para el desarrollo de bancos de
datos, estadísticas e información en salud;
VII.- Procurar el desarrollo prioritario de los Programas para la salud, la seguridad
alimentaria, y la salubridad general Local y Municipal;
VIII.- Apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y las educativas
Estatales y Federales en la formación y capacitación de recursos humanos para
la salud, y
IX.- Promover la creación de los Consejos Municipales de Salud.
Todas estas facultades se ejercerán con respeto a las que le correspondan a la
Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal y en coordinación con ésta.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción VII por artículo Primero, y adicionado un último párrafo
por artículo Segundo del Decreto No. 1362, publicado en el
5188 de fecha 2014/05/28. . Antes decía: VII.- Procurar el desarrollo prioritario
de los programas para la salud, salubridad general, local y Municipal;
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PÚBLICA, COMPETENCIA CONSTITUCIONAL DEL.- (880)
- DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PUBLICA, COMPETENCIA CONSTITUCIONAL DEL. (s/clave)
- SERVICIOS COORDINADOS DE SALUD PUBLICA EN EL ESTADO. SU TITULAR CARECE DE FACULTADES PARA RESOLVER LOS RECURSOS DE INCONFORMIDAD QUE EN CONTRA DE SUS ACTOS SE INTERPONGAN. (s/clave)
- SALUBRIDAD GENERAL, TIENE FACULTADES EL CONGRESO DE LA UNION PARA LEGISLAR SOBRE; Y LOS ESTADOS, SOBRE SALUBRIDAD LOCAL. (s/clave)
- PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES EN EL DISTRITO FEDERAL. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA TIENE FACULTADES PARA EXPEDIR LA LEY RELATIVA. (I.15o.A.9 A)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis