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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 22

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *22.- El Consejo Estatal de Salud tiene los siguientes objetivos y

facultades:

I.- Proponer al Ejecutivo Estatal y, en su caso, al Comité de Planeación para el

Desarrollo Estatal, el desarrollo de programas especiales en materia de salud;

II.- Impulsar la firma de convenios y acuerdos para la coordinación de los

programas de servicios de salud de las instituciones, organismos, dependencias

y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal;

III.- Promover la participación de la sociedad en la planeación, desarrollo y

aplicación de los programas de salud;

IV.- Proponer recomendaciones al H. Congreso del Estado sobre la asignación

de los recursos que requieran los programas de salud del Estado;

V.- Fungir como organismo consultivo en materia de salud ante el Ejecutivo

Estatal;

VI.- Promover la coordinación interinstitucional para el desarrollo de bancos de

datos, estadísticas e información en salud;

VII.- Procurar el desarrollo prioritario de los Programas para la salud, la seguridad

alimentaria, y la salubridad general Local y Municipal;

VIII.- Apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y las educativas

Estatales y Federales en la formación y capacitación de recursos humanos para

la salud, y

IX.- Promover la creación de los Consejos Municipales de Salud.

Todas estas facultades se ejercerán con respeto a las que le correspondan a la

Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal y en coordinación con ésta.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción VII por artículo Primero, y adicionado un último párrafo

por artículo Segundo del Decreto No. 1362, publicado en el

5188 de fecha 2014/05/28. . Antes decía: VII.- Procurar el desarrollo prioritario

de los programas para la salud, salubridad general, local y Municipal;

Fuente oficial: consultar publicación

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