Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 21
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *21.- El Consejo Estatal de Salud, sesionará de manera ordinaria por lo
menos dos veces al año y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario.
Los acuerdos serán tomados por mayoría de votos y, en caso de empate, el
Presidente del Consejo tendrá voto de calidad.
Las Sesiones del Consejo se ajustarán a lo dispuesto por el artículo 80, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos y,
en lo aplicable, por el Acuerdo que establece los Lineamientos para la Convocatoria
y Desarrollo de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de los Órganos de
Gobierno Colegiados de la Administración Central y de los Organismos Auxiliares
que integran el sector paraestatal del Estado de Morelos; o, en su caso, al
ordenamiento legal que regule tales actividades.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo segundo por artículo único del Decreto No. 213
publicado en el igencia:
2019/05/23. Antes decía: Las Sesiones del Consejo se ajustarán a lo dispuesto por el artículo 82,
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos y, en lo aplicable, por el
Acuerdo que establece los Lineamientos para la Convocatoria y Desarrollo de las Sesion es
Ordinarias y Extraordinarias de los Órganos de Gobierno Colegiados de la Administración Central y
de los Organismos Auxiliares que integran el sector paraestatal del Estado de Morelos; o, en su caso,
al ordenamiento legal que regule tales actividades.
REFORMA VIGENTE.- Reformado (SIN VIGENCIA EL PÁRRAFO SEGUNDO) por artículo Primero
del Decreto No. 1362, publicado en el
2014/05/28. . Antes decía: El Consejo Estatal de Salud se reunirá en sesión
ordinaria cuando menos una vez cada seis meses y en sesión extraordinaria cuantas veces sea
necesario, con la asistencia de la mayoría de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por mayoría
de votos; en cas o de empate, el Presidente del Consejo, tendrá voto de calidad. El cargo de
consejero será honorífico.
El Consejo Estatal de Salud podrá invitar a sus sesiones a los Diputados que conformen la Comisión
Legislativa encargada de los asuntos del sector, así como a las personas que para el cumplimiento
de sus objetivos se estime conveniente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCUELAS CORRECCIONALES. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123. (s/clave)
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (35)
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (P./J. 143/2001 )
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (33)
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