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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 21

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *21.- El Consejo Estatal de Salud, sesionará de manera ordinaria por lo

menos dos veces al año y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario.

Los acuerdos serán tomados por mayoría de votos y, en caso de empate, el

Presidente del Consejo tendrá voto de calidad.

Las Sesiones del Consejo se ajustarán a lo dispuesto por el artículo 80, de la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos y,

en lo aplicable, por el Acuerdo que establece los Lineamientos para la Convocatoria

y Desarrollo de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de los Órganos de

Gobierno Colegiados de la Administración Central y de los Organismos Auxiliares

que integran el sector paraestatal del Estado de Morelos; o, en su caso, al

ordenamiento legal que regule tales actividades.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo segundo por artículo único del Decreto No. 213

publicado en el igencia:

2019/05/23. Antes decía: Las Sesiones del Consejo se ajustarán a lo dispuesto por el artículo 82,

de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos y, en lo aplicable, por el

Acuerdo que establece los Lineamientos para la Convocatoria y Desarrollo de las Sesion es

Ordinarias y Extraordinarias de los Órganos de Gobierno Colegiados de la Administración Central y

de los Organismos Auxiliares que integran el sector paraestatal del Estado de Morelos; o, en su caso,

al ordenamiento legal que regule tales actividades.

REFORMA VIGENTE.- Reformado (SIN VIGENCIA EL PÁRRAFO SEGUNDO) por artículo Primero

del Decreto No. 1362, publicado en el

2014/05/28. . Antes decía: El Consejo Estatal de Salud se reunirá en sesión

ordinaria cuando menos una vez cada seis meses y en sesión extraordinaria cuantas veces sea

necesario, con la asistencia de la mayoría de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por mayoría

de votos; en cas o de empate, el Presidente del Consejo, tendrá voto de calidad. El cargo de

consejero será honorífico.

El Consejo Estatal de Salud podrá invitar a sus sesiones a los Diputados que conformen la Comisión

Legislativa encargada de los asuntos del sector, así como a las personas que para el cumplimiento

de sus objetivos se estime conveniente.

Fuente oficial: consultar publicación

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