Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 20
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *20.- El Consejo Estatal de Salud se integrará por:
I.- El Gobernador del Estado, quien lo presidirá por sí o por el representante que
designe al efecto;
II.- La persona Titular de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal;
III.- La persona Titular de la Dirección General del Organismo Descentralizado
Servicios de Salud de Morelos;
IV.- La persona Titular de la Delegación Estatal del Instituto Mexicano del Seguro
Social;
V.- La persona Titular de la Delegación Estatal del Instituto de Seguridad Social
al Servicio de los Trabajadores del Estado;
VI.- Un representante de la Comisión de Salud del Congreso del Estado de
Morelos, que será quien presida la misma;
VII.- La persona titular de la Dirección General del Organismo Descentralizado
Hospital del Niño Morelense;
VIII.- La persona titular del Organismo Descentralizado Comisión Estatal de
Arbitraje Médico, y
IX.- La persona titular de la Dirección General del Organismo Descentralizado
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos.
Los miembros señalados en las fracciones IV y V en su calidad de autoridades de
la Federación, serán invitados en el Consejo, pero contarán con voz y voto.
A invitación de su Presidente podrán participar con voz aquellas Secretarías,
Dependencias o Entidades, así como otros representantes de Instituciones u
Organizaciones Nacionales e Internacionales, y de los Sectores Público, Social y
Privado, cuyas actividades tengan relación con las funciones del Consejo.
El Consejo Estatal de Salud, contará con un Secretario Técnico designado por éste,
a propuesta de su Presidente.
El desempeño del cargo en el Consejo será honorífico, en consecuencia, no se
percibirá remuneración alguna por el mismo.
Los integrantes del Consejo, deberán designar suplentes para que los representen
en las Sesiones a que fueren convocados, enviando para tal efecto oficio dirigido al
Presidente de dicho Cuerpo Colegiado, que contenga la designación de un suplente
fijo por un año calendario.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionada una fracción para ser la VI y se recorren en su orden las
fracciones VI a VIII para ser VII a IX por artículo segundo del Decreto No. 2142, publicado en el
2014/05/29 . Antes
decía: VI.- La persona Titular de la Dirección General del Organismo Descentralizado Hospital del
Niño Morelense;
VII.- La persona Titular del Organismo Descentralizado Comisión Estatal de Arbitraje Médico, y VIII.-
La persona Titular de la Dirección General del Organismo Descentralizado Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del Estado de Morelos.
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo Primero del Decreto No. 1362, publicado en el
2014/05/29 . Antes
decía: El Consejo Estatal de Salud se integrará por:
I.- Un Presidente que será El Secretario de Salud del Estado.
II.- Un Secretario que será el Director de los Servicios de Salud de Morelos.
III.- Catorce Vocales que serán:
Los Directores de cada uno de las Organismos Públicos Descentralizados que pertenecen al sector
salud:
a.- El Director Médico del Hospital del Niño Morelense.
b.- El Director General de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Morelos.
c.- El Director del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.
d.- El Presidente del Consejo Administrativo de la Beneficencia Pública del Estado.
e.- El Presidente del Colegio de Médicos Cirujanos del Estado de Morelos.
f.- El Presidente de la Asociación de Clínicas y Hospitales Privados de Morelos.
g.- El Delegado Estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social.
h.- El Delegado Estatal del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado.
Los Presidentes de cada una de las Asociaciones de Morelos de las Especialidades básicas:
i.- Cirugía General.
j.- Medicina Interna.
k.- Pediatría.
l.- Ginecología y Obstetricia.
m.- El representante de la Academia Mexicana de Cirugía Capítulo Sur.
n.- El Director de la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos.
Contará con un Secretario Técnico que será elegido entre los vocales y que ostentará el cargo
durante un año pudiendo reelegirse por una sola ocasión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALUD. EL DERECHO A SU PROTECCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 4o., TERCER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES UNA RESPONSABILIDAD SOCIAL. (P./J. 136/2008)
- SALUD. EL DERECHO A SU PROTECCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 4o., TERCER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES UNA RESPONSABILIDAD SOCIAL. (49)
- DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. EL ARTÍCULO 50, FRACCIONES VII Y XI, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, AL RECONOCER EL DEBER ESTATAL DE GARANTIZAR EL ACCESO A MÉTODOS ANTICO (2a. CXXXVIII/2016 (10a.))
- NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-046-SSA2-2005. VIOLENCIA FAMILIAR, SEXUAL Y CONTRA LAS MUJERES. CRITERIOS PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN (VIII.A.C.7 A)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE LABORAN EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE SALUD. SUS PARTICULARIDADES. (I.10o.A.24 A (10a.))
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