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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 19

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *19. El Consejo Estatal de Salud, es el Órgano de Consulta y Propuesta,

dependiente del Poder Ejecutivo Estatal, cuyo objeto es fungir como una instancia

permanente de coordinación del sector público y social para promover y apoyar las

acciones en materia de salud en beneficio de la sociedad morelense.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo Primero del Decreto No. 1362, publicado en el

2014/05/29 . Antes

decía: El Consejo Estatal de Salud es el órgano de consulta y propuesta, según lo establece el

reglamento que le da origen.

Fuente oficial: consultar publicación

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