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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 82

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 82. - La Secretaría de Salud de Morelos promoverá la organización

institucional de programas de atención a la salud del adulto y del adulto mayor, a

efecto de conocer, sistematizar y evaluar el problema de las enfermedades

crónico-degenerativas, para adoptar las medidas conducentes.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

artículo 82, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos y, en lo

aplicable, por el Acuerdo que establece los Lineamientos para la Convocatoria y Desarrollo de las

Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de los Órganos de Gobierno Colegiados de la Administración

Central y de los Organismos Auxiliares que integran el sector paraestatal del Estado de Morelos; o,

en su caso, al ordenamiento legal que regule tales actividades.

REFORMA VIGENTE. - Reformado (SIN VIGENCIA EL PÁRRAFO SEGUNDO) por artículo

Primero del Decreto No. 1362, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5188 de

fecha 2014/05/28. Vigencia 2014/05/29 . Antes decía: El Consejo Estatal de Salud se reunirá en

sesión ordinaria cuando menos una vez cada seis meses y en sesión extraordinaria cuantas veces

sea necesario, con la asistencia de la mayoría de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por

mayoría de votos; en caso de empate, el Presidente del Consejo, tendrá voto de calidad. El cargo

de consejero será honorífico.

El Consejo Estatal de Salud podrá invitar a sus sesiones a los Diputados que conformen la

Comisión Legislativa encargada de los asuntos del sector, así como a las personas que para el

cumplimiento de sus objetivos se estime conveniente.

Artículo *22.- El Consejo Estatal de Salud tiene los siguientes objetivos y

facultades:

I.- Proponer al Ejecutivo Estatal y, en su caso, al Comité de Planeación para el

Desarrollo Estatal, el desarrollo de programas especiales en materia de salud;

II.- Impulsar la firma de convenios y acuerdos para la coordinación de los

programas de servicios de salud de las instituciones, organismos, dependencias

Aprobación 2005/05/31

Promulgación 2005/06/27

Publicación 2005/06/29

Vigencia 2005/06/30

Expidió XLIX Legislatura

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 18-02-2026

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y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal;

III.- Promover la participación de la sociedad en la planeación, desarrollo y

aplicación de los programas de salud;

IV.- Proponer recomendaciones al H. Congreso del Estado sobre la asignación

de los recursos que requieran los programas de salud del Estado;

V.- Fungir como organismo consultivo en materia de salud ante el Ejecutivo

Estatal;

VI.- Promover la coordinación interinstitucional para el desarrollo de bancos de

datos, estadísticas e información en salud;

VII.- Procurar el desarrollo prioritario de los Programas para la salud, la

seguridad alimentaria, y la salubridad general Local y Municipal;

VIII.- Apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y las educativas

Estatales y Federales en la formación y capacitación de recursos humanos para

la salud, y

IX.- Promover la creación de los Consejos Municipales de Salud.

Todas estas facultades se ejercerán con respeto a las que le correspondan a la

Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal y en coordinación con ésta.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción VII por artículo Primero, y adicionado un último

párrafo por artículo Segundo del Decreto No. 1362, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” No. 5188 de fecha 2014/05/28. Vigencia 2014/05/29 . Antes decía: VII.- Procurar el

desarrollo prioritario de los programas para la salud, salubridad general, local y Municipal;

Artículo *22 Bis. El Consejo Estatal de Salud, para el cumplimiento de sus

atribuciones, podrá realizar las siguientes actividades:

I.- Analizar y, en su caso, aprobar el programa anual de trabajo del Consejo;

II.- Aprobar el calendario de Sesiones Ordinarias para el año correspondiente;

III.- Analizar y, en su caso, aprobar dentro de los treinta días siguientes a su

recepción, el informe de actividades correspondiente al año anterior;

IV.- Establecer, a propuesta del Presidente del Consejo, Comisiones Estatales,

Subcomisiones y Grupos de Trabajo específicos, como instancias auxiliares del

Consejo, de carácter permanente o temporal según sus necesidades;

V.- Aprobar, a instancia del Presidente, la propuesta de modificación legal

correspondiente para la incorporación al Consejo de nuevos integrantes, y

VI.- Las demás que determinen otras disposiciones legales aplicables.

Aprobación 2005/05/31

Promulgación 2005/06/27

Publicación 2005/06/29

Vigencia 2005/06/30

Expidió XLIX Legislatura

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 18-02-2026

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NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo Segundo del Decreto No. 1362, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5188 de fecha 2014/05/28. Vigencia 2014/05/29 .

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