Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 82
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 82. - La Secretaría de Salud de Morelos promoverá la organización
institucional de programas de atención a la salud del adulto y del adulto mayor, a
efecto de conocer, sistematizar y evaluar el problema de las enfermedades
crónico-degenerativas, para adoptar las medidas conducentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
artículo 82, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos y, en lo
aplicable, por el Acuerdo que establece los Lineamientos para la Convocatoria y Desarrollo de las
Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de los Órganos de Gobierno Colegiados de la Administración
Central y de los Organismos Auxiliares que integran el sector paraestatal del Estado de Morelos; o,
en su caso, al ordenamiento legal que regule tales actividades.
REFORMA VIGENTE. - Reformado (SIN VIGENCIA EL PÁRRAFO SEGUNDO) por artículo
Primero del Decreto No. 1362, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5188 de
fecha 2014/05/28. Vigencia 2014/05/29 . Antes decía: El Consejo Estatal de Salud se reunirá en
sesión ordinaria cuando menos una vez cada seis meses y en sesión extraordinaria cuantas veces
sea necesario, con la asistencia de la mayoría de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por
mayoría de votos; en caso de empate, el Presidente del Consejo, tendrá voto de calidad. El cargo
de consejero será honorífico.
El Consejo Estatal de Salud podrá invitar a sus sesiones a los Diputados que conformen la
Comisión Legislativa encargada de los asuntos del sector, así como a las personas que para el
cumplimiento de sus objetivos se estime conveniente.
Artículo *22.- El Consejo Estatal de Salud tiene los siguientes objetivos y
facultades:
I.- Proponer al Ejecutivo Estatal y, en su caso, al Comité de Planeación para el
Desarrollo Estatal, el desarrollo de programas especiales en materia de salud;
II.- Impulsar la firma de convenios y acuerdos para la coordinación de los
programas de servicios de salud de las instituciones, organismos, dependencias
Aprobación 2005/05/31
Promulgación 2005/06/27
Publicación 2005/06/29
Vigencia 2005/06/30
Expidió XLIX Legislatura
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 18-02-2026
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y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal;
III.- Promover la participación de la sociedad en la planeación, desarrollo y
aplicación de los programas de salud;
IV.- Proponer recomendaciones al H. Congreso del Estado sobre la asignación
de los recursos que requieran los programas de salud del Estado;
V.- Fungir como organismo consultivo en materia de salud ante el Ejecutivo
Estatal;
VI.- Promover la coordinación interinstitucional para el desarrollo de bancos de
datos, estadísticas e información en salud;
VII.- Procurar el desarrollo prioritario de los Programas para la salud, la
seguridad alimentaria, y la salubridad general Local y Municipal;
VIII.- Apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y las educativas
Estatales y Federales en la formación y capacitación de recursos humanos para
la salud, y
IX.- Promover la creación de los Consejos Municipales de Salud.
Todas estas facultades se ejercerán con respeto a las que le correspondan a la
Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal y en coordinación con ésta.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción VII por artículo Primero, y adicionado un último
párrafo por artículo Segundo del Decreto No. 1362, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” No. 5188 de fecha 2014/05/28. Vigencia 2014/05/29 . Antes decía: VII.- Procurar el
desarrollo prioritario de los programas para la salud, salubridad general, local y Municipal;
Artículo *22 Bis. El Consejo Estatal de Salud, para el cumplimiento de sus
atribuciones, podrá realizar las siguientes actividades:
I.- Analizar y, en su caso, aprobar el programa anual de trabajo del Consejo;
II.- Aprobar el calendario de Sesiones Ordinarias para el año correspondiente;
III.- Analizar y, en su caso, aprobar dentro de los treinta días siguientes a su
recepción, el informe de actividades correspondiente al año anterior;
IV.- Establecer, a propuesta del Presidente del Consejo, Comisiones Estatales,
Subcomisiones y Grupos de Trabajo específicos, como instancias auxiliares del
Consejo, de carácter permanente o temporal según sus necesidades;
V.- Aprobar, a instancia del Presidente, la propuesta de modificación legal
correspondiente para la incorporación al Consejo de nuevos integrantes, y
VI.- Las demás que determinen otras disposiciones legales aplicables.
Aprobación 2005/05/31
Promulgación 2005/06/27
Publicación 2005/06/29
Vigencia 2005/06/30
Expidió XLIX Legislatura
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
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NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo Segundo del Decreto No. 1362, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5188 de fecha 2014/05/28. Vigencia 2014/05/29 .
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