Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 23
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 23. - Será obligación de los Ayuntamientos el establecer los Consejos
Municipales de Salud en el Estado de Morelos con políticas y actividades que
deberán estar contemplados en el Plan Municipal de Desarrollo.
CAPÍTULO III
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDICINA, LEY PARA EL EJERCICIO DE LA, EN EL ESTADO DE MORELOS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- ENFERMEDADES TRANSMISIBLES DE LOS TRABAJADORES FORMA EN QUE LAS EMPRESAS ESTAN OBLIGADAS A SOSTENER SERVICIOS SANITARIOS AUXILIARES DEL DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PARA COMBATIR ESA (s/clave)
- SALUBRIDAD, SERVICIOS SANITARIOS COORDINADOS. SUS JEFES PUEDEN ACTUAR COMO AUTORIDADES FEDERALES O LOCALES (ARTICULO 18). (s/clave)
- JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PUBLICA, INFORME A NOMBRE DEL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
Artículo 23. - Será obligación de los Ayuntamientos el establecer los Consejos
Municipales de Salud en el Estado de Morelos con políticas y actividades que
deberán estar contemplados en el Plan Municipal de Desarrollo.
CAPÍTULO III
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
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