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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 23

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 23. - Será obligación de los Ayuntamientos el establecer los Consejos

Municipales de Salud en el Estado de Morelos con políticas y actividades que

deberán estar contemplados en el Plan Municipal de Desarrollo.

CAPÍTULO III

DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

Artículo 23. - Será obligación de los Ayuntamientos el establecer los Consejos

Municipales de Salud en el Estado de Morelos con políticas y actividades que

deberán estar contemplados en el Plan Municipal de Desarrollo.

CAPÍTULO III

DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

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