Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 24
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24.- Corresponde al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría
de Salud:
A.- EN MATERIA DE SALUBRIDAD GENERAL:
I.- Aplicar y vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas que
emita la Secretaría de Salud del Gobierno Federal;
II.- Con Participación del Ejecutivo Federal: organizar, operar, supervisar y
evaluar los servicios de salud a que se refiere el apartado A del Artículo 3 de
esta Ley;
III.- Coordinar el Sistema Estatal de Salud y coadyuvar en el funcionamiento
y consolidación del Sistema Nacional de Salud;
IV.- Formular y desarrollar programas locales de salud en el marco del
Sistema Estatal y Nacional de Salud y de acuerdo con los principios y
objetivos de la planeación nacional y Estatal;
V.- Vigilar y hacer cumplir, en la esfera de su competencia, la Ley General de
Salud, la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
VI.- Celebrar convenios con los H. Ayuntamientos para la prestación de los
servicios sanitarios locales o la atención de las funciones de salud, y
VII.- Las demás atribuciones que le otorguen esta Ley y otras disposiciones
generales aplicables.
B) EN MATERIA DE SALUBRIDAD LOCAL:
I.- Ejercer el control sanitario de los establecimientos y servicios a que se
refiere el Artículo 3°, apartado B de esta Ley y verificar su cumplimiento;
II.- Dictar disposiciones administrativas y regulatorias en materia de
salubridad local y municipal;
III.- Establecer las acciones sanitarias en los límites territoriales con otras
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Entidades Federativas;
IV.- Llevar a cabo los programas y acciones que en materia de salubridad
local se implanten;
V.- Promover, orientar, fomentar y apoyar las acciones en materia de
salubridad local a cargo de los H. Ayuntamientos, con sujeción a las políticas
nacional y Estatal de salud y a los convenios que al efecto se celebren;
VI.- Vigilar, en la esfera de su competencia el cumplimiento de esta Ley y
demás disposiciones legales aplicables;
VII.- Las demás atribuciones que establezcan esta Ley y otras disposiciones
legales aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (156)
- PROTECCIÓN CIVIL. LA LEY RELATIVA PARA EL ESTADO DE MORELOS QUE ESTABLECE DISPOSICIONES TENDIENTES A LA PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y AUXILIO DE LA POBLACIÓN ESTATAL ANTE SITUACIONES DE (1a. XX/2001 )
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (P./J. 2/2000 )
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (188)
- JEFE DE LOS SERVICIOS SANITARIOS COORDINADOS, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA, FACULTADES DEL. (s/clave)
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