Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 24

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 24.- Corresponde al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría

de Salud:

A.- EN MATERIA DE SALUBRIDAD GENERAL:

I.- Aplicar y vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas que

emita la Secretaría de Salud del Gobierno Federal;

II.- Con Participación del Ejecutivo Federal: organizar, operar, supervisar y

evaluar los servicios de salud a que se refiere el apartado A del Artículo 3 de

esta Ley;

III.- Coordinar el Sistema Estatal de Salud y coadyuvar en el funcionamiento

y consolidación del Sistema Nacional de Salud;

IV.- Formular y desarrollar programas locales de salud en el marco del

Sistema Estatal y Nacional de Salud y de acuerdo con los principios y

objetivos de la planeación nacional y Estatal;

V.- Vigilar y hacer cumplir, en la esfera de su competencia, la Ley General de

Salud, la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

VI.- Celebrar convenios con los H. Ayuntamientos para la prestación de los

servicios sanitarios locales o la atención de las funciones de salud, y

VII.- Las demás atribuciones que le otorguen esta Ley y otras disposiciones

generales aplicables.

B) EN MATERIA DE SALUBRIDAD LOCAL:

I.- Ejercer el control sanitario de los establecimientos y servicios a que se

refiere el Artículo 3°, apartado B de esta Ley y verificar su cumplimiento;

II.- Dictar disposiciones administrativas y regulatorias en materia de

salubridad local y municipal;

III.- Establecer las acciones sanitarias en los límites territoriales con otras

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Entidades Federativas;

IV.- Llevar a cabo los programas y acciones que en materia de salubridad

local se implanten;

V.- Promover, orientar, fomentar y apoyar las acciones en materia de

salubridad local a cargo de los H. Ayuntamientos, con sujeción a las políticas

nacional y Estatal de salud y a los convenios que al efecto se celebren;

VI.- Vigilar, en la esfera de su competencia el cumplimiento de esta Ley y

demás disposiciones legales aplicables;

VII.- Las demás atribuciones que establezcan esta Ley y otras disposiciones

legales aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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