Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 25
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 25. - El Ejecutivo Estatal podrá convenir con los Ayuntamientos, la
desconcentración o descentralización por parte de estos, de la prestación de los
servicios de salubridad general y de salubridad local cuando su desarrollo
económico y social lo haga posible , solicitando en su caso la asesoría de la
Secretaría de Salud del Gobierno Federal, así como para ejercer aquellas que
siendo competencia de los H. Ayuntamientos no pudiesen ejercer por sí mismos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALUBRIDAD, COMPETENCIA DE AUTORIDADES LOCALES TRATANDOSE DE MEDIDAS SANITARIAS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- DIVISIÓN TERRITORIAL.- (268)
- SALUBRIDAD Y ASISTENCIA, FACULTADES DE LA SECRETARIA DE. (s/clave)
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