Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 26
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 26.- Corresponde a los H. Ayuntamientos:
I.- Asumir sus atribuciones en los términos de esta Ley y de los convenios que
suscriban con el Ejecutivo del Estado;
II.- Garantizar la calidad del agua para uso y consumo humano,
independientemente de los términos de los convenios que celebre con el
Ejecutivo del Estado y de conformidad con la normatividad que emita la
Secretaría de Salud del Gobierno Federal y otras dependencias del gobierno
Federal y Estatal;
III.- Formular y desarrollar programas municipales de salud en el marco de los
Sistemas Nacional y Estatal de Salud;
IV.- Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia los ordenamientos
legales correspondientes;
V.- Ejercer las actividades de control y fomento sanitario a que se refiere el
apartado C del Artículo 3° de esta Ley, con apego a la normatividad de la Ley
General de Salud, la presente Ley y sus disposiciones administrativas y
reglamentarias en la materia; y
VI.- Las demás atribuciones que esta Ley y demás ordenamientos legales les
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
otorguen.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO. EL ARTÍCULO 99 DE LA LEY QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE ESE SERVICIO PÚBLICO EN EL ESTADO DE COLIMA, NO INVADE LA FACULTAD LEGISLATIVA DEL (1a. LXI/2001)
- DERECHO HUMANO A LA PROVISIÓN DE AGUA POTABLE. LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLA ES UN DEBER DEL ESTADO, Y NO SE ENCUENTRA CONSTREÑIDO A UN PAGO PREVIO POR PARTE DE LOS GOBERNADOS. (IV.1o.A.59 A (10a.))
- AGUA POTABLE, EN LA CIUDAD DE CUERNAVACA. LOS DECRETOS 54 Y 56, DE 10 DE MAYO Y 13 DE JULIO DE 1955, DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, NO VIOLAN LA CONSTITUCION LOCAL. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS, AUTORIDAD COMPETENTE PARA DESTITUIR A LOS MIEMBROS DE LOS (LEGISLACION DE MORELOS). (s/clave)
- AGUA COMO DERECHO HUMANO A LA SUBSISTENCIA. SE TRANSGREDE CUANDO LAS AUTORIDADES RESPONSABLES NO ACREDITAN HABER DESTINADO LOS RECURSOS ECONÓMICOS DE UNA MANERA OPORTUNA Y EFICAZ ( (IV.1o.A.62 A (10a.))
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