Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 27
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 27. - El Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos, de conformidad con las
disposiciones legales aplicables, aportarán los recursos humanos, materiales y
financieros que sean necesarios para la operación de los servicios de salubridad
local en el ámbito de sus resp ectivas competencias, así como las que queden
comprendidas en los convenios que ambos celebren.
Los recursos que aporten las partes quedarán expresamente destinados a los fines
del convenio respectivo y sujetos al régimen legal que les corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CEMENTERIOS. REGIMEN JURIDICO DE LOS, INSTALADOS EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- INHUMACION CLANDESTINA Y HOMICIDIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
- INHUMACIONES, VIOLACIONES A LAS LEYES DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA). (s/clave)
- CEMENTERIOS, RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS DEDICADAS A LA EXPLOTACION DE LOS (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- INHUMACIÓN, VIOLACIÓN A LAS LEYES SOBRE.- (1561)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
Artículo 27. - El Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos, de conformidad con las
disposiciones legales aplicables, aportarán los recursos humanos, materiales y
financieros que sean necesarios para la operación de los servicios de salubridad
local en el ámbito de sus respectivas competencias, así como las que queden
comprendidas en los convenios que ambos celebren.
Los recursos que aporten las partes quedarán expresamente destinados a los
fines del convenio respectivo y sujetos al régimen legal que les corresponda.
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