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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 27

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 27. - El Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos, de conformidad con las

disposiciones legales aplicables, aportarán los recursos humanos, materiales y

financieros que sean necesarios para la operación de los servicios de salubridad

local en el ámbito de sus resp ectivas competencias, así como las que queden

comprendidas en los convenios que ambos celebren.

Los recursos que aporten las partes quedarán expresamente destinados a los fines

del convenio respectivo y sujetos al régimen legal que les corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

Artículo 27. - El Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos, de conformidad con las

disposiciones legales aplicables, aportarán los recursos humanos, materiales y

financieros que sean necesarios para la operación de los servicios de salubridad

local en el ámbito de sus respectivas competencias, así como las que queden

comprendidas en los convenios que ambos celebren.

Los recursos que aporten las partes quedarán expresamente destinados a los

fines del convenio respectivo y sujetos al régimen legal que les corresponda.

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