Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 28
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 28.- Los ingresos que se obtengan por los servicios de salubridad local
que se presten en los términos de los convenios a que se refiere el Artículo
anterior, se afectarán en los mismos conceptos en la forma que se establezca en
la legislación fiscal aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- COOPERACION, DECRETO DE. (s/clave)
- ADEUDOS FISCALES. (s/clave)
- CONTRATOS RESPECTO AL PAGO DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
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