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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 29

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 29. - El Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus

respectivas competencias y, en su caso, en los términos de los convenios que

celebren, darán prioridad a los siguientes servicios sanitarios:

I.- Proporcionar el suministro de agua potable para el uso y consumo humano y

garantizar su calidad, de conformidad con la normatividad que emita la

Secretaría de Salud del Ejecutivo Federal y otras dependencias del Gobierno

Federal y Estatal;

II.- Instalar sistemas de drenaje, alcantarillado y plantas de tratamiento de

aguas residuales;

III.- Prestar servicios de limpieza pública, y la eliminación de desechos sólidos y

líquidos; y

IV.- Vigilar que los Servicios Municipales de rastros cumplan las Normas

Oficiales Mexicanas correspondientes.

Fuente oficial: consultar publicación

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