SALUBRIDAD, SERVICIOS SANITARIOS COORDINADOS. SUS JEFES PUEDEN ACTUAR COMO AUTORIDADES FEDERALES O LOCALES (ARTICULO 18).
De los artículos 15, 16, 17 y 18 del Código Sanitario Federal se deduce que los jefes de los servicios sanitarios coordinados en las entidades federativas pueden tener, según cada caso particular y en términos del convenio respectivo que regule sus funciones, lo mismo el carácter de autoridades federales que el de locales, respecto al asunto especial de que se trate. La norma legal de discriminación de tal carácter, se contiene en el artículo 298 del propio Código Sanitario Federal. Ahora bien, en este juicio no se reclama del jefe de los servicios sanitarios coordinados en el Estado de Jalisco, sanción alguna que hubiere impuesto por faltas cometidas con infracción a las disposiciones del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos y cuya observancia corresponda exigir a la autoridad sanitaria federal, sino la multa que impuso al promovente del amparo por infracción a los artículos 91 y 102 del Código Sanitario de Jalisco; o sea, que, realizando las funciones de coordinación que se supone le son propias, en el caso actuó como autoridad local y aplicó, por ello, un ordenamiento de carácter también local, como lo es el supradicho Código Sanitario para el Estado de Jalisco. De donde se sigue que es al Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, con residencia en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, al que corresponde conocer de la revisión a que el presente toca se contrae.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813418-b816fa81/salubridad-servicios-sanitarios-coordinados-sus-jefes-pueden-actuar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SALUBRIDAD, COMPETENCIA DE AUTORIDADES LOCALES TRATANDOSE DE MEDIDAS SANITARIAS. (s/clave)
- SALUBRIDAD, TRABAJADORES DE, EN LOS ESTADOS, NO DEBEN OCURRIR AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE CONTRA EL CESE. (s/clave)
- SALUBRIDAD, COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES DE, ACEPTADA TACITAMENTE POR EL QUEJOSO. (s/clave)
- CLAUSURA SANITARIA. DEBE DICTARSE POR AUTORIDAD COMPETENTE. (s/clave)
- VERIFICACIÓN EN MATERIA SANITARIA. LOS ARTÍCULOS 14, FRACCIÓN VIII Y 25, FRACCIONES I Y III, DEL REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO, AL PREVER LA EXISTE (II.1o.A.2 A (11a.))
- JEFE DE LOS SERVICIOS SANITARIOS COORDINADOS, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA, FACULTADES DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis