Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 172
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *172.- Derogado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Protección contra la
exposición frente al Humo del Tabaco del Estado de Morelos, publicada en el
y Libertad” No. 4939 de fecha 2011/12/14. Antes decía: Los Servicios de Salud de Morelos, en el
ámbito de su competencia como autoridad sanitaria, vigilará el cumplimiento de esta Ley y del
Reglamento Federal sobre consumo de tabaco coordinados con los auxiliares mencionados en el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
- SALUBRIDAD Y ASISTENCIA, FACULTADES DE LA SECRETARIA DE. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- DIPUTADOS. (s/clave)
- INSPECTORES DE SANIDAD. (s/clave)
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