Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 173
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *173.- Derogado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Protección contra la
exposición frente al Humo del Tabaco del Estado de Morelos, publicada en el
y Libertad” No. 4939 de fecha 2011/12/14. Antes decía: En los edificios e instalaciones a que se
refiere el Artículo 170 Fracción IV se destinará un área para que los trabajadores, visitantes o
usuarios, que así lo deseen, puedan fumar, la cual deberá:
I.- Estar aislada de las áreas de trabajo;
II. Tener ventilación hacia el exterior o un sistema de extracción o purificación de aire;
III.- Ubicarse, de acuerdo con la distribución de trabajadores, por piso, área o edificio, y
IV. Estar identificada como área de fumar, con señalización clara y visible.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TITULOS PROFESIONALES, VALIDEZ DE LOS. (s/clave)
- PROFESIONES. AUTORIZACION A PRACTICOS PARA EJERCER. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES. REGISTRO DE. (s/clave)
- PROFESIONES, LEGISLACION EN MATERIA DE, POR LOS ESTADOS Y POR LA FEDERACION. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES QUE NO LLENEN LOS REQUISITOS RESPECTIVOS EXPEDIDOS CON ANTERIORIDAD A LA LEY DE PROFISIONES REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 4o. Y 5o. CONSTITUCIONALES. (s/clave)
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