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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 173

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *173.- Derogado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Protección contra la

exposición frente al Humo del Tabaco del Estado de Morelos, publicada en el

y Libertad” No. 4939 de fecha 2011/12/14. Antes decía: En los edificios e instalaciones a que se

refiere el Artículo 170 Fracción IV se destinará un área para que los trabajadores, visitantes o

usuarios, que así lo deseen, puedan fumar, la cual deberá:

I.- Estar aislada de las áreas de trabajo;

II. Tener ventilación hacia el exterior o un sistema de extracción o purificación de aire;

III.- Ubicarse, de acuerdo con la distribución de trabajadores, por piso, área o edificio, y

IV. Estar identificada como área de fumar, con señalización clara y visible.

Fuente oficial: consultar publicación

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