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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 176

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *176.- El Titular del Ejecutivo y los Ayuntamientos, para evitar y prevenir el

consumo de sustancias inhalantes, que produzcan efectos psicotrópicos en las

personas, se ajustarán a lo siguiente:

I.- Determinarán y ejercerán medios de control en el expendio de sustancias

inhalables, para prevenir su consumo por parte de menores de edad e incapaces,

para lo cual, entre otras cosas, supervisarán, conforme a su ámbito de

competencia, que los comerciantes requieran al consumidor identificación oficial

para la venta de las mismas;

II.- Establecerán sistemas de vigilancia en los establecimientos destinados al

expendio y uso de dichas sustancias, para evitar el empleo indebido de las

mismas;

III.- Brindarán la atención médica que se requiera, a las personas que realicen o

hayan realizado el consumo de inhalantes; y

IV.- Promoverán y llevarán a cabo campañas permanentes de información y

orientación al público para la prevención de daños a la salud provocados por el

consumo de sustancias inhalantes.

A los establecimientos que vendan o utilicen sustancias inhalantes con efectos

psicotrópicos que no se ajusten al control que disponga el Gobierno Federal, del

Estado y los Municipios, así como los responsables de los mismos, se les

aplicarán las sanciones administrativas que correspondan en los términos de la

presente Ley.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I por artículo Único del Decreto No. 922 publicado en

el 2013/10/10. Antes

decía: I.- Determinarán y ejercerán medios de control en el expendio de sustancias inhalables, para

prevenir su consumo por parte de menores de edad e incapaces;

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO

DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A PROCESO DE ALIMENTOS,

BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y NO ALCOHÓLICAS

CAPÍTULO ÚNICO

Fuente oficial: consultar publicación

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