Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 176
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *176.- El Titular del Ejecutivo y los Ayuntamientos, para evitar y prevenir el
consumo de sustancias inhalantes, que produzcan efectos psicotrópicos en las
personas, se ajustarán a lo siguiente:
I.- Determinarán y ejercerán medios de control en el expendio de sustancias
inhalables, para prevenir su consumo por parte de menores de edad e incapaces,
para lo cual, entre otras cosas, supervisarán, conforme a su ámbito de
competencia, que los comerciantes requieran al consumidor identificación oficial
para la venta de las mismas;
II.- Establecerán sistemas de vigilancia en los establecimientos destinados al
expendio y uso de dichas sustancias, para evitar el empleo indebido de las
mismas;
III.- Brindarán la atención médica que se requiera, a las personas que realicen o
hayan realizado el consumo de inhalantes; y
IV.- Promoverán y llevarán a cabo campañas permanentes de información y
orientación al público para la prevención de daños a la salud provocados por el
consumo de sustancias inhalantes.
A los establecimientos que vendan o utilicen sustancias inhalantes con efectos
psicotrópicos que no se ajusten al control que disponga el Gobierno Federal, del
Estado y los Municipios, así como los responsables de los mismos, se les
aplicarán las sanciones administrativas que correspondan en los términos de la
presente Ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I por artículo Único del Decreto No. 922 publicado en
el 2013/10/10. Antes
decía: I.- Determinarán y ejercerán medios de control en el expendio de sustancias inhalables, para
prevenir su consumo por parte de menores de edad e incapaces;
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A PROCESO DE ALIMENTOS,
BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y NO ALCOHÓLICAS
CAPÍTULO ÚNICO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GIMNASIOS. RESPONSABILIDAD CIVIL POR FALTA DE PERSONAL APTO PARA PRESTAR ASISTENCIA MÉDICA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (I.8o.C.3 C (10a.))
- PROFESIONES, CONTROL DEL EJERCICIO DE. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO, MEDIDAS DE PREVENTIVAS DE. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. REGLAMENTO DE MEDIDAS PREVENTIVAS. (s/clave)
- CODIGO SANITARIO. REGLAMENTO DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis