Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 177

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *177.- Para efectos de esta Ley, se entiende por proceso, la o las

actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación,

conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte,

distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de los productos

sujetos a control sanitario.

En referente al etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas, deberá exhibirse

en el envase de manera clara, veraz y rápida el contenido que exceda los niveles

máximos de contenido energético, azucares, añadidos, grasas saturadas, grasas,

sodio y los n utrimentos críticos que son componentes de la alimentación que

pueden ser un factor de riesgo de las enfermedades.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo segundo por artículo único del Decreto No. 720,

publicado en el

2020/12/21. Antes decía: El texto original del artículo 177 no cuenta con segundo párrafo.

OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo único dispositivo del Decreto No. 720 refiere una reforma

al párrafo segundo del artículo 177, sin embargo y de la lectura al referido artículo se desprende que

no cuenta con un párrafo segundo, por lo que el objeto del legislador adicionarlo. No encontrándose

fe de erratas a la fecha.

Fuente oficial: consultar publicación

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