Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 175

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 175. - El Gobierno del Estado coadyuvará con la Secretaría de Salud

Federal en la ejecución del Programa Nacional contra la fármacodependencia a

través de las siguientes acciones:

I.- Prevención y tratamiento de la fármacodependencia y, en su caso la

rehabilitación de los fármaco dependientes;

II.- La educación sobre los efectos del uso de estupefacientes, substancias

psicotrópicas y otras susceptibles de producir dependencia, así como sus

consecuencias en las relaciones sociales;

III.- La educación y orientación a la familia y la comunidad sobre las formas para

reconocer los síntomas de la drogodependencia y adoptar las medidas a su

alcance para su prevención y tratamiento, y

IV.- La atención médica, psicológica y siquiátrica a los individuos con cualquier

tipo de adicción.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 169 de esta misma LeyÍndice de la leyArt. 177 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

Artículo 175. - El Gobierno del Estado coadyuvará con la Secretaría de Salud

Federal en la ejecución del Programa Nacional contra la fármacodependencia a

través de las siguientes acciones:

I.- Prevención y tratamiento de la fármacodependencia y, en su caso la

rehabilitación de los fármaco dependientes;

II.- La educación sobre los efectos del uso de estupefacientes, substancias

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

psicotrópicas y otras susceptibles de producir dependencia, así como sus

consecuencias en las relaciones sociales;

III.- La educación y orientación a la familia y la comunidad sobre las formas para

reconocer los síntomas de la drogodependencia y adoptar las medidas a su

alcance para su prevención y tratamiento, y

IV.- La atención médica, psicológica y siquiátrica a los individuos con cualquier

tipo de adicción.

Artículo *176.- El Titular del Ejecutivo y los Ayuntamientos, para evitar y prevenir

el consumo de sustancias inhalantes, que produzcan efectos psicotrópicos en las

personas, se ajustarán a lo siguiente:

I.- Determinarán y ejercerán medios de control en el expendio de sustancias

inhalables, para prevenir su consumo por parte de menores de edad e

incapaces, para lo cual, entre otras cosas, supervisarán, conforme a su ámbito

de competencia, que los comerciantes requieran al consumidor identificación

oficial para la venta de las mismas;

II.- Establecerán sistemas de vigilancia en los establecimientos destinados al

expendio y uso de dichas sustancias, para evitar el empleo indebido de las

mismas;

III.- Brindarán la atención médica que se requiera, a las personas que realicen o

hayan realizado el consumo de inhalantes; y

IV.- Promoverán y llevarán a cabo campañas permanentes de información y

orientación al público para la prevención de daños a la salud provocados por el

consumo de sustancias inhalantes.

A los establecimientos que vendan o utilicen sustancias inhalantes con efectos

psicotrópicos que no se ajusten al control que disponga el Gobierno Federal, del

Estado y los Municipios, así como los responsables de los mismos, se les

aplicarán las sanciones administrativas que correspondan en los términos de la

presente Ley.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I por artículo Único del Decreto No. 922 publicado

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5124 de fecha 2013/10/09. Vigencia 2013/10/10.

Antes decía: I.- Determinarán y ejercerán medios de control en el expendio de sustancias

inhalables, para prevenir su consumo por parte de menores de edad e incapaces;

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A PROCESO DE ALIMENTOS,

BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y NO ALCOHÓLICAS

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo *177.- Para efectos de esta Ley, se entiende por proceso, la o las

actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación,

conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte,

distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de los productos

sujetos a control sanitario.

En referente al etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas, deberá exhibirse

en el envase de manera clara, veraz y rápida el contenido que exceda los niveles

máximos de contenido energético, azucares, añadidos, grasas saturadas, grasas,

sodio y los nutrimentos críticos que son componentes de la alimentación que

pueden ser un factor de riesgo de las enfermedades.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo segundo por artículo único del Decreto No. 720,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5870 de fecha 2020/10/22. Vigencia:

2020/12/21. Antes decía: El texto original del artículo 177 no cuenta con segundo párrafo.

OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo único dispositivo del Decreto No. 720 refiere una reforma

al párrafo segundo del artículo 177 , sin embargo y de la lectura al referido artículo se desprende

que no cuenta con un párrafo segundo , por lo que el objeto del legislador adicionarlo. No

encontrándose fe de erratas a la fecha.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.