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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 178

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 178.- Los Servicios de Salud de Morelos ejercerá la verificación y control

sanitario de los establecimientos dedicados al proceso de alimentos y bebidas no

alcohólicas y alcohólicas, en estado natural, mezclados, preparados, adicionados

o acondicionados, para su consumo dentro o fuera del mismo establecimiento, de

conformidad con la Ley General de Salud, sus reglamentos y Normas Oficiales

Mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Salud del Gobierno Federal y otras

disposiciones aplicables al respecto.

Fuente oficial: consultar publicación

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