Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 178
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 178.- Los Servicios de Salud de Morelos ejercerá la verificación y control
sanitario de los establecimientos dedicados al proceso de alimentos y bebidas no
alcohólicas y alcohólicas, en estado natural, mezclados, preparados, adicionados
o acondicionados, para su consumo dentro o fuera del mismo establecimiento, de
conformidad con la Ley General de Salud, sus reglamentos y Normas Oficiales
Mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Salud del Gobierno Federal y otras
disposiciones aplicables al respecto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALUBRIDAD. (s/clave)
- MUNICIPIOS, INSPECCION SANITARIA POR LOS (LEGISLACION DE TAMAULIPAS) (s/clave)
- INSPECCION PRACTICADAS POR AUTORIDADES SANITARIAS. (s/clave)
- INSPECCIONES SANITARIAS A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. (s/clave)
- COMESTIBLES Y BEBIDAS, REGISTRO DE. (s/clave)
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