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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 189

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 189.- La publicidad a que se refiere esta Ley se sujetará a los siguientes

requisitos:

I.- La información contenida en el mensaje sobre calidad, origen, pureza,

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

conservación, propiedades nutritivas y beneficios de empleo deberá ser

comprobable;

II.- El mensaje deberá tener contenido orientador y educativo;

III.- Los elementos que compongan el mensaje, en su caso, deberán corresponder a

las características de la autorización sanitaria respectiva;

IV.- El mensaje no deberá inducir a conductas, prácticas o hábitos nocivos para la

salud física o mental que impliquen riesgos o atenten contra la seguridad o

integridad física o dignidad de las personas;

V.- El mensaje no deberá desvirtuar ni contravenir los principios, disposiciones y

ordenamientos que en materia de prevención, tratamiento de enfermedades o

rehabilitación, establezca la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, y

VI.- El mensaje publicitario deberá estar elaborado conforme a las disposiciones

legales aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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