Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 190
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 190.- El ejercicio de las atribuciones en publicidad se circunscribirá a los
acuerdos de descentralización y coordinación establecidos entre el Ejecutivo
Federal y Estatal, apegados a las normas y procedimientos reglamentarios en la
materia y a lo que marque esta Ley y demás disposiciones aplicables.
TÍTULO DÉCIMO TERCERO
CONTROL SANITARIO DEL PROCESO DE INSUMOS PARA LA SALUD
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS POTABLES, SERVICIO DE. (s/clave)
- AGUA, CADA VIVIENDA DEBE CONTAR CON SERVICIO DE (LEGISLACION DE OAXACA). (s/clave)
- AGUAS, SERVICIO DE, EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- AGUAS Y SANEAMIENTO, COBRO POR CONCEPTO DE SERVICIO DE (LEGISLACION DE OAXACA). (s/clave)
- AGUAS. SUMINISTRO DE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
Artículo 190.- El ejercicio de las atribuciones en publicidad se circunscribirá a los
acuerdos de descentralización y coordinación establecidos entre el Ejecutivo
Federal y Estatal, apegados a las normas y procedimientos reglamentarios en la
materia y a lo que marque esta Ley y demás disposiciones aplicables.
TÍTULO DÉCIMO TERCERO
CONTROL SANITARIO DEL PROCESO DE INSUMOS PARA LA SALUD
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
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