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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 191

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 191.- Para los efectos de esta Ley se considera insumos para la salud,

los medicamentos, substancias psicotrópicas, estupefacientes y las materias

primas y aditivos que intervengan para su elaboración; así como los equipos

médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos

de uso odontológicos, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos.

La regulación y el control sanitario de los establecimientos dedicados al proceso,

así como el uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de

estos insumos es atribución de la Comisión Federal para la Protección Contra

Riesgos Sanitarios.

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Fuente oficial: consultar publicación

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