Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 192
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 192.- No podrán venderse medicamentos u otros insumos para la salud
en puestos semifijos, módulos móviles o ambulantes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDICINAS, VENTA SIN LICENCIA DE. (s/clave)
- MEDICINAS, PRECIO EN LAS. (s/clave)
- LIBERTAD DE COMERCIO. (s/clave)
- COMERCIOS EN LA VIA PUBLICA. (s/clave)
- SALUBRIDAD, SUSPENSION TRATANDOSE DE VISITAS DOMICILIARIAS. (s/clave)
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