Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 193
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 193.- Los productos y servicios a que se refiere este Título deben cumplir
con los requisitos sanitarios establecidos en la Ley General de Salud, esta Ley y
demás disposiciones reglamentarias aplicables.
CAPÍTULO II
ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS AL PROCESO DE MEDICAMENTOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDICINA, REGISTRO DE LOS TITULOS PARA EJERCERLA. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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