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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 194

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 194. - Corresponde a la Comisión Federal para la Protección Contra

Riesgos Sanitarios la regulación y el control sanitario de los establecimientos que

se destinen al proceso de los productos a que se refiere este Título. Para los efectos

de esta Ley se clasifican en:

I.- Almacén de depósito y distribución de medicamentos herbolarios;

II.- Almacén de depósito y distribución de medicamentos homeopáticos;

III.- Almacén de depósito y distribución de medicamentos o productos biológicos

para uso humano;

IV.- Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución de: instrumental y

equipo médico, agente de diagnóstico, gases medicinales, material de curación

y prótesis, productos higiénicos y material, instrumental y equipo médico

odontológico;

V.- Droguería;

VI.- Farmacia;

VII.- Botica; y

VIII.- Los demás establecimientos que determine la Ley General de Salud.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

Artículo 194. - Corresponde a la Comisión Federal para la Protección Contra

Riesgos Sanitarios la regulación y el control sanitario de los establecimientos que

se destinen al proceso de los productos a que se refiere este Título. Para los

efectos de esta Ley se clasifican en:

I.- Almacén de depósito y distribución de medicamentos herbolarios;

II.- Almacén de depósito y distribución de medicamentos homeopáticos;

III.- Almacén de depósito y distribución de medicamentos o productos biológicos

para uso humano;

IV.- Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución de: instrumental y

equipo médico, agente de diagnóstico, gases medicinales, material de curación

y prótesis, productos higiénicos y material, instrumental y equipo médico

odontológico;

V.- Droguería;

VI.- Farmacia;

VII.- Botica; y

VIII.- Los demás establecimientos que determine la Ley General de Salud.

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