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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 195

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 195. - Los establecimientos citados en el Artículo anterior cuando así

proceda deberán contar con un responsable de la identidad, pureza y seguridad

de los productos.

Los responsables deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones

aplicables y serán designados por los titulares de las licencias o propietarios de los

establecimientos, quienes darán el aviso correspondiente a los Servicios de Salud

de Morelos.

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Fuente oficial: consultar publicación

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