CODIGO SANITARIO. ESTADO DE CAMPECHE.
La expedición del Código Sanitario en vigor en el Estado de Campeche, no implica el desconocimiento de los derechos creados a favor de interesados al amparo de las disposiciones del Código Sanitario anterior derogado. Para la cancelación de autorización otorgada para responsabilizar sin título de farmacéutico la identidad, pureza y conservación, buena preparación y dosificación de los productos destinados a expenderse como medicamentos en alguna botica, se requiere el cumplimiento de los requisitos que señalan los artículos 508, 509 y 510 del Código Sanitario en vigor; y cuando esa cancelación previa no existe, no pueden ser desconocidos los derechos otorgados a farmacéuticos sin título.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817590-d3137b01/codigo-sanitario-estado-de-campeche · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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