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Modo: Corpus Pro

CODIGO SANITARIO. ESTADO DE CAMPECHE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 817590 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 35

La expedición del Código Sanitario en vigor en el Estado de Campeche, no implica el desconocimiento de los derechos creados a favor de interesados al amparo de las disposiciones del Código Sanitario anterior derogado. Para la cancelación de autorización otorgada para responsabilizar sin título de farmacéutico la identidad, pureza y conservación, buena preparación y dosificación de los productos destinados a expenderse como medicamentos en alguna botica, se requiere el cumplimiento de los requisitos que señalan los artículos 508, 509 y 510 del Código Sanitario en vigor; y cuando esa cancelación previa no existe, no pueden ser desconocidos los derechos otorgados a farmacéuticos sin título.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817590-d3137b01/codigo-sanitario-estado-de-campeche · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 4057/47. Mass S. José Concepción. 7 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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