MEDICINA, REGISTRO DE LOS TITULOS PARA EJERCERLA.
El artículo 156 del Código Sanitario, no faculta a los Consejos de Salubridad de los Estados, para exigir la inscripción de títulos en el Departamento Federal de Salubridad Pública, por lo que, el acto de exigir dicho registro, es violatorio de garantías, máxime si tal título ha sido debidamente registrado en la Secretaría de Gobierno del Estado respectivo, lo que indica que se aceptó como bueno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334862-912a105d/medicina-registro-de-los-titulos-para-ejercerla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5435/34. Fernández Araujo Juan. 14 de octubre de 1935. Mayoría de tres votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
Jurisprudencia relacionada
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