TITULOS, REGISTRO DE.
Si bien el artículo 56 del Código Sanitario, dispone que los títulos que quieran registrarse, deberán remitirse con las copias, documentos y demás datos que el Departamento de Salubridad estime necesario, esta disposición no puede referirse a la comprobación de la existencia de leyes, por no ser esto obligación de las partes, salvo que se trate de leyes extranjeras.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334020-8f097a9a/titulos-registro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2298/35. Arroyo Luis G. 22 de agosto de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Jesús Garza Cabello.
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