MEDICOS, CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS TITULOS DE LOS.
Es cierto que el artículo 163 del Código Sanitario faculta al Departamento de Salubridad Pública para cancelar los títulos registrados en contravención al capítulo relativo; pero también debe entenderse que esa facultad no debe ser arbitraria, sino que necesita probarse que en el registro del título no mediaron las condiciones y requisitos que la ley exige para ese acto, a fin de que su cancelación se encuentre comprendida dentro de los términos de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808948-97432a95/medicos-cancelacion-del-registro-de-los-titulos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6858/34. Posada Díaz Manuel. 6 de agosto de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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