MEDICOS, CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS TITULOS DE LOS.
Aunque el artículo 133 del Código Sanitario dice que el Departamento de Salubridad Pública negará o nulificará los registros de aquellos títulos que hubieren sido expedidos en contravención a lo dispuesto en el capítulo relativo, esa disposición sólo debe aplicarse a los casos presentes o futuros, que ocurran después de la publicación de la ley; pero si el registro de un título fue hecho antes de la vigencia del mencionado código, es incuestionable que la facultad que tiene dicho departamento, no abarca los registros hechos con anterioridad a la vigencia de la ley, ya que los titulares de los registros hechos con anterioridad a la vigencia de ella, adquirieron un derecho que los capacita para invocar las leyes anteriores y no se les puede aplicar la ley nueva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808949-f65a4817/medicos-cancelacion-del-registro-de-los-titulos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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