MEDICOS, CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS TITULOS DE LOS.
Si el título expedido en favor de una persona, no proviene de una escuela del Estado de Puebla, sino de una escuela libre, la cancelación del registro que se haga de dicho título, no puede fundarse en el artículo 163 del Código Sanitario, pues tal cancelación debió haberse regido por disposición distinta a la aplicada al caso, demostrando que la Universidad Nacional no reconoció a la escuela libre, o que los planes de estudio no fueron aprobados por ella, o que se violó alguna otra disposición que la universidad hubiere dictado para garantizar los intereses de la sociedad y del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808947-ffef34eb/medicos-cancelacion-del-registro-de-los-titulos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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