MEDICOS, CANCELACION DE TITULOS DE LOS.
Como el artículo 454 del Código Sanitario, autoriza a cancelar el registro de los títulos que no llenen los requisitos necesarios, es indudable que la cancelación de un título, fundada en dicho artículo, no es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808772-e9bf131d/medicos-cancelacion-de-titulos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7468/37. Crespo Miguel Angel. 8 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
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