Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 196
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 196. - Los establecimientos, productos y servicios a que se refiere este
Título deberán cumplir con los requisitos sanitarios establecidos en la Ley General
de Salud, esta Ley y demás disposiciones reglamentarias aplicables.
TÍTULO DÉCIMO CUARTO
DONACIÓN DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS;
TRASPLANTES Y PÉRDIDA DE LA VIDA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DISPOSICIONES GENERALES. (s/clave)
- SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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