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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 196

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 196. - Los establecimientos, productos y servicios a que se refiere este

Título deberán cumplir con los requisitos sanitarios establecidos en la Ley General

de Salud, esta Ley y demás disposiciones reglamentarias aplicables.

TÍTULO DÉCIMO CUARTO

DONACIÓN DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS;

TRASPLANTES Y PÉRDIDA DE LA VIDA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

Fuente oficial: consultar publicación

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