Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 197
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 197.- Compete a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal:
El control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y células de
seres humanos, por conducto del Órgano desconcentrado denominado Comisión
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EN EL CÓMPUTO DE SU ANTIGÜEDAD NO PUEDE CONSIDERARSE EL PERIODO DE ESTANCIA EN EL INTERNADO DE PREGRADO, AL TRATARSE DE UNA E (XVII.1o.C.T.17 L (10a.))
- PROFESIONES, LEGISLACION EN MATERIA DE, POR LOS ESTADOS Y POR LA FEDERACION. (s/clave)
- MEDICOS, REGLAMENTACION DE LA PROFESION (LEGISLACION DE MORELOS) (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES, REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 50, 93, 96 Y 97 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS, QUE EN SU CONJUNTO REGULAN ASPECTOS QUE DEBEN SATISFACER LOS PARTICULARES QUE PRESTEN SERVICIOS E (XX.1o.76 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
Artículo 197.- Compete a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal:
El control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y células
de seres humanos, por conducto del Órgano desconcentrado denominado
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios:
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