Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 198

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 198. - .El Consejo Estatal de Trasplantes de Morelos es el rector de lo

relacionado con la donación de órganos, tejidos, células y trasplantes; en el

aspecto operativo y consultivo, deberá reunirse cuando menos cada 6 meses

teniendo las siguientes atribuciones:

I.- Diseñar, instrumentar, operar y dirigir el Sistema de Asignación de órganos,

tejidos y células dentro del Estado;

II.- Elaborar y aplicar el Programa Estatal de Trasplantes;

III.- Mantener comunicación y coordinación con el Consejo Nacional de

Trasplantes, a efecto de emprender acciones de complementación y

colaboración con las acciones del Registro Nacional de Trasplantes;

IV.- Dictar medidas y lineamientos generales, para una mejor operación, al

Registro Estatal de Donadores del Estado de Morelos y colaborar con las

instituciones y autoridades competentes, a fin de que se respete con eficacia la

voluntad de las personas que han decidido donar sus órganos y tejidos, en los

términos previstos en el Código Civil para el Estado de Morelos;

V.- Llevar el Registro de Receptores o sujetos susceptibles a trasplante, que se

integrará en forma sistemática y cronológica de acuerdo con su presentación,

con los casos que obligadamente, cada una de las instituciones de salud

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Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

integrantes del propio Consejo proporcionen e inscriban;

VI.- Expedir en cada caso inscrito de receptor o sujeto susceptible a trasplante,

al propio interesado, su célula que, certifique su lugar progresivo en el registro y

la fecha de su incorporación;

VII.- Promover a través de actividades de educación, investigación, información

y difusión, una cultura de donación entre la población;

VIII.- Fomentar y sistematizar el estudio y la investigación, en el trasplante de

órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos; así como propiciar

programas de capacitación para el personal médico y de enfermería en

trasplante;

IX.- Revisar permanentemente la legislación y la reglamentación, en la materia

de la disposición de órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos,

a efecto de presentar ante las instancias competentes, observaciones y

propuestas;

X.- Promover y coordinar la colaboración y la complementación de acciones,

entre las autoridades sanitarias federales y las autoridades estatales

involucradas en el procedimiento para la disposición de órganos y tejidos de

seres humanos con fines terapéuticos; así como sus Consejos homólogos de

otras Entidades Federativas;

XI.- Promover y coordinar la participación de los sectores social y privado, en

acciones de apoyo en la materia;

XII.- Presentar por conducto de su Presidente, durante el primer bimestre de

cada año, un informe sobre lo realizado por el organismo, así como sobre los

avances en, cuanto a trasplante de órganos y tejidos de seres humanos con

fines terapéuticos;

XIII.- Proponer e impulsar ante las instituciones de educación superior y de

salud, la formación de recursos humanos en la especialidad de trasplante;

XIV.- Implementar un sistema de información con respecto al sistema y al

Programa Estatal de Trasplantes, que permitan tanto la toma de decisiones,

como la evaluación de la atención médica relacionada con los trasplantes;

XV.- Diseñar el sistema logístico e informático. Que permita la operación eficaz

del Registro Estatal de Donadores;

XVI.- Solicitar al Registro Estatal de Donadores, en forma mensual, un informe

respecto del número de donadores inscritos;

XVII.- Coadyuvar para prevenir el tráfico ilegal de órganos y tejidos;

XVIII.- Acordar, su reglamento interior; y aprobarlo; y

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XIX- Las demás que le señale su reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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