Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 198
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 198. - .El Consejo Estatal de Trasplantes de Morelos es el rector de lo
relacionado con la donación de órganos, tejidos, células y trasplantes; en el
aspecto operativo y consultivo, deberá reunirse cuando menos cada 6 meses
teniendo las siguientes atribuciones:
I.- Diseñar, instrumentar, operar y dirigir el Sistema de Asignación de órganos,
tejidos y células dentro del Estado;
II.- Elaborar y aplicar el Programa Estatal de Trasplantes;
III.- Mantener comunicación y coordinación con el Consejo Nacional de
Trasplantes, a efecto de emprender acciones de complementación y
colaboración con las acciones del Registro Nacional de Trasplantes;
IV.- Dictar medidas y lineamientos generales, para una mejor operación, al
Registro Estatal de Donadores del Estado de Morelos y colaborar con las
instituciones y autoridades competentes, a fin de que se respete con eficacia la
voluntad de las personas que han decidido donar sus órganos y tejidos, en los
términos previstos en el Código Civil para el Estado de Morelos;
V.- Llevar el Registro de Receptores o sujetos susceptibles a trasplante, que se
integrará en forma sistemática y cronológica de acuerdo con su presentación,
con los casos que obligadamente, cada una de las instituciones de salud
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integrantes del propio Consejo proporcionen e inscriban;
VI.- Expedir en cada caso inscrito de receptor o sujeto susceptible a trasplante,
al propio interesado, su célula que, certifique su lugar progresivo en el registro y
la fecha de su incorporación;
VII.- Promover a través de actividades de educación, investigación, información
y difusión, una cultura de donación entre la población;
VIII.- Fomentar y sistematizar el estudio y la investigación, en el trasplante de
órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos; así como propiciar
programas de capacitación para el personal médico y de enfermería en
trasplante;
IX.- Revisar permanentemente la legislación y la reglamentación, en la materia
de la disposición de órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos,
a efecto de presentar ante las instancias competentes, observaciones y
propuestas;
X.- Promover y coordinar la colaboración y la complementación de acciones,
entre las autoridades sanitarias federales y las autoridades estatales
involucradas en el procedimiento para la disposición de órganos y tejidos de
seres humanos con fines terapéuticos; así como sus Consejos homólogos de
otras Entidades Federativas;
XI.- Promover y coordinar la participación de los sectores social y privado, en
acciones de apoyo en la materia;
XII.- Presentar por conducto de su Presidente, durante el primer bimestre de
cada año, un informe sobre lo realizado por el organismo, así como sobre los
avances en, cuanto a trasplante de órganos y tejidos de seres humanos con
fines terapéuticos;
XIII.- Proponer e impulsar ante las instituciones de educación superior y de
salud, la formación de recursos humanos en la especialidad de trasplante;
XIV.- Implementar un sistema de información con respecto al sistema y al
Programa Estatal de Trasplantes, que permitan tanto la toma de decisiones,
como la evaluación de la atención médica relacionada con los trasplantes;
XV.- Diseñar el sistema logístico e informático. Que permita la operación eficaz
del Registro Estatal de Donadores;
XVI.- Solicitar al Registro Estatal de Donadores, en forma mensual, un informe
respecto del número de donadores inscritos;
XVII.- Coadyuvar para prevenir el tráfico ilegal de órganos y tejidos;
XVIII.- Acordar, su reglamento interior; y aprobarlo; y
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XIX- Las demás que le señale su reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN DE MAGISTRADOS NOMBRADA POR EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS PARA EJERCER LAS ATRIBUCIONES ANTES ENCOMENDADAS AL EXTINTO CONSEJO DE LA JUDI (PC.XVIII.P.A. J/8 A (10a.))
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (P./J. 154/2005)
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (168)
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
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