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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 199

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 199. - Los establecimientos de salud que requieren de autorización

sanitaria son los dedicados a:

I. La extracción, análisis, conservación, preparación y suministro de órganos,

tejidos y células;

II. Los trasplantes de órganos y tejidos;

III. Los bancos de órganos, tejidos y células, y

IV. Los bancos de sangre y servicios de transfusión.

La Secretaría de Salud del Gobierno Federal a través de la Comisión Federal

para la Protección contra riesgos sanitarios otorgará la autorización a que se

refiere el presente Artículo y llevará el control sanitario a los establecimientos que

cuenten con el personal, infraestructura, equipo, instrumental e insumos

necesarios para la realización de los actos relativos, conforme a lo que

establezcan las disposiciones de la Ley General de Salud y demás aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

Artículo 199. - Los establecimientos de salud que requieren de autorización

sanitaria son los dedicados a:

I. La extracción, análisis, conservación, preparación y suministro de órganos,

tejidos y células;

II. Los trasplantes de órganos y tejidos;

III. Los bancos de órganos, tejidos y células, y

IV. Los bancos de sangre y servicios de transfusión.

La Secretaría de Salud del Gobierno Federal a través de la Comisión Federal

para la Protección contra riesgos sanitarios otorgará la autorización a que se

refiere el presente Artículo y llevará el control sanitario a los establecimientos

que cuenten con el personal, infraestructura, equipo, instrumental e insumos

necesarios para la realización de los actos relativos, conforme a lo que

establezcan las disposiciones de la Ley General de Salud y demás aplicables.

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