Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 200

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 200.- Los establecimientos a que se refiere el Artículo anterior contarán

con un responsable sanitario, quien deberá presentar aviso ante la Secretaría de

Salud del Gobierno Federal.

Los establecimientos en los que se extraigan órganos y tejidos o se realicen

trasplantes, adicionalmente, deberán contar con un Comité Interno de Trasplantes

y con un coordinador de estas acciones, que serán supervisadas por el Comité

Institucional de Bioética respectivo.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 199Índice de la leyArt. 201 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.