Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 201
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 201. Se considerará disposición ilícita de órganos, tejidos, células y
cadáveres de seres humanos, aquella que se efectúe sin estar autorizada por la
Ley General de Salud, esta Ley y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO II
DONACIÓN Y TRASPLANTES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DISPOSICIONES GENERALES. (s/clave)
- REVISION (s/clave)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- LEGISLACION PRECONSTITUCIONAL. (s/clave)
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