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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 202

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 202.- En el Estado de Morelos toda persona es disponente de su cuerpo y

podrá donarlo, total o parcialmente, para los fines y con los requisitos previstos en

el mismo que se apegará en Derecho a lo establecido en el Capítulo II del Título

Décimo Cuarto de la Ley General de Salud y al Código Civil del Estado de Morelos.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

Artículo 202.- En el Estado de Morelos toda persona es disponente de su cuerpo

y podrá donarlo, total o parcialmente, para los fines y con los requisitos previstos

en el mismo que se apegará en Derecho a lo establecido en el Capítulo II del

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Título Décimo Cuarto de la Ley General de Salud y al Código Civil del Estado de

Morelos.

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