Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 202
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 202.- En el Estado de Morelos toda persona es disponente de su cuerpo y
podrá donarlo, total o parcialmente, para los fines y con los requisitos previstos en
el mismo que se apegará en Derecho a lo establecido en el Capítulo II del Título
Décimo Cuarto de la Ley General de Salud y al Código Civil del Estado de Morelos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REINCIDENCIA, IMPROCEDENTE AUMENTO DE LA PENA POR. SI LA DEL DELITO ANTERIOR FUE CONMUTADA POR MULTA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA). (s/clave)
- MULTA. CUANDO SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO DEBE IMPONERSE LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DE AMPARO, SIN QUE SEA APLICABLE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCUL (P./J. 27/2013 (10a.))
- MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY DE ALCOHOLES DEL ESTADO DE MORELOS, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LAS. (s/clave)
- REINCIDENCIA. EL AUMENTO DE DOS TERCIOS HASTA OTRO TANTO DE LA SANCIÓN PREVISTA EN LA LEY A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 98 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE (VI.1o.P.280 P)
- RECLAMACIÓN. PROCEDE IMPONER MULTA AL RECURRENTE BAJO LA HIPÓTESIS DE INTERPOSICIÓN SIN MOTIVO, CUANDO EN LAS CONSIDERACIONES DEL AUTO RECURRIDO SE CITE UNA JURISPRUDENCIA EXACTAME (1a./J. 7/2012 (9a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
Artículo 202.- En el Estado de Morelos toda persona es disponente de su cuerpo
y podrá donarlo, total o parcialmente, para los fines y con los requisitos previstos
en el mismo que se apegará en Derecho a lo establecido en el Capítulo II del
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Título Décimo Cuarto de la Ley General de Salud y al Código Civil del Estado de
Morelos.
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