Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 203
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 203. El Comité Estatal de Trasplantes de Morelos hará constar el mérito y
altruismo del donador y de su familia, mediante la expedición del testimonio
correspondiente que los reconozca como benefactores de la sociedad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DONACIÓN, CONTRATO DE. SE PERFECCIONA CUANDO SE PRUEBA EL ACTO DE DONACIÓN, EL DONATARIO LA ACEPTA Y LO HACE SABER A LA DONANTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (II.2o.C.528 C)
- DONACION ENTRE CONSORTES. (s/clave)
- TESTIGOS PARIENTES DEL OFERENTE. PUEDEN INFORMAR SOBRE LOS HECHOS DEBATIDOS. (II.2o.C.T.48 C )
- HEREDEROS. (s/clave)
- DONACION, ACCION DE OTORGAMIENTO DE CONTRATO DE. (s/clave)
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