Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 188
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 188.- Será objeto de autorización por parte de los Servicios de Salud de
Morelos, la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características,
así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de
equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico,
insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos
higiénicos; así como de la prestación de servicios de salud y de los servicios y
procedimientos de embellecimiento y los demás que determine la Ley General de
Salud y demás disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTÍCULOS PROMOCIONALES. NO PIERDEN ESA CALIDAD POR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LAS EMPRESAS FARMACÉUTICAS LOS DIRIJAN Y ENTREGUEN A UN PÚBLICO CALIFICADO, COMO LO SON LOS MÉDICOS. (I.18o.A.95 A (10a.))
- TABACO. EL REQUERIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA PUBLICIDAD DE ESTE PRODUCTO AUN CUANDO SÓLO SE ANUNCIE LA MARCA, COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 38 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL (2a. XXIX/2004)
- MEDICOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE ANUNCIOS RELATIVOS A LOS. (s/clave)
- PROPAGANDA COMERCIAL, NO SE NECESITA AUTORIZACION SANITARIA PREVIA. (s/clave)
- PUBLICIDAD, MULTAS POR EFECTUARLA SIN AUTORIZACION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis