Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 188

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 188.- Será objeto de autorización por parte de los Servicios de Salud de

Morelos, la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características,

así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de

equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico,

insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos

higiénicos; así como de la prestación de servicios de salud y de los servicios y

procedimientos de embellecimiento y los demás que determine la Ley General de

Salud y demás disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 187Índice de la leyArt. 189 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.