Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 187
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 187. - Con el fin de proteger la salud pública, es competencia de los
Servicios de Salud de Morelos la autorización de la publicidad que se refiere a la
salud, al tratamiento de las enfermedades, a la rehabilitación de los discapacitados,
al ejercicio de las disciplinas para la salud y a los productos y servicios a que se
refiere esta Ley. Esta facultad se ejercerá sin perjuicio de las atribuciones que en
esta materia se confiera a otras dependencias del Ejecutivo Federal y Estatal.
La regulación y el control sanitario de la publicidad dependerá de la Comisión
Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ENFERMEDADES TRANSMISIBLES DE LOS TRABAJADORES FORMA EN QUE LAS EMPRESAS ESTAN OBLIGADAS A SOSTENER SERVICIOS SANITARIOS AUXILIARES DEL DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PARA COMBATIR ESA (s/clave)
- DELITOS CONTRA LA SALUD. CUANDO SE RECLAMA EN AMPARO LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA LA REDUCCIÓN DE PENAS O EL TRASLADO DE UN TIPO PENAL EN TÉRMINOS DE LA REFORMA A LA LEY GENERAL DE SALU (XIX.1o.P.T.17 P)
- SALUD, DELITO CONTRA. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES FEDERALES PARA SU CONOCIMIENTO. (s/clave)
- DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. LAS AUTORIDADES FEDERALES SON COMPETENTES PARA CONOCER DE ESTE ILÍCITO HASTA EN TANTO NO SE EFECTÚEN LAS ADECUACIONES A LOS (II.2o.P. J/30)
- DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. LAS AUTORIDADES FEDERALES SON COMPETENTES PARA CONOCER DE ESTE ILÍCITO HASTA EN TANTO NO SE EFECTÚEN LAS ADECUACIONES A LOS (289 (H))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
Artículo 187. - Con el fin de proteger la salud pública, es competencia de los
Servicios de Salud de Morelos la autorización de la publicidad que se refiere a la
salud, al tratamiento de las enfermedades, a la rehabilitación de los
discapacitados, al ejercicio de las disciplinas para la salud y a los productos y
servicios a que se refiere esta Ley. Esta facultad se ejercerá sin perjuicio de las
atribuciones que en esta materia se confiera a otras dependencias del Ejecutivo
Federal y Estatal.
La regulación y el control sanitario de la publicidad dependerá de la Comisión
Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios.
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