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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 209

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 209.- El Comité Estatal de Trasplantes vigilará la asignación de órganos,

tejidos y células, dentro del ámbito de su competencia. Así mismo, actuará

coordinadamente en el fomento y promoción de la cultura de la donación, para lo

cual, participarán con el Consejo Nacional de Trasplantes, cuyas funciones,

integración y organización se determinarán en el Reglamento respectivo.

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Fuente oficial: consultar publicación

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