Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 208
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *208.- El Consejo Estatal de Trasplantes tendrá a su cargo la lista Estatal
y conjuntamente con el Centro Nacional de Trasplantes informará de la misma para
su integración al Registro Nacional de Trasplantes, y mantendrá actualizada la
siguiente información:
I.- Los datos de los receptores, de los donadores y fecha del trasplante;
II.- Los establecimientos autorizados conforme al Artículo 199 de esta Ley;
III.- Los profesionales de las disciplinas para la salud que estén autorizados y que
intervengan en trasplantes;
IV.- Los pacientes en espera de algún órgano o tejido, integrados en listas
Estatales y Nacional, y
V.- Los casos de muerte encefálica en los términos que precisen las
disposiciones reglamentarias, los establecimientos a que se refiere el Artículo
199 de esta Ley y los profesionales de las disciplinas para la salud que
intervengan en trasplantes deberán prop orcionar la información relativa a las
Fracciones I, III, IV y V de este Artículo.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción V, por artículo único de Decreto No. 2600 publicado
en el 2018/04/26. Antes
decía: V.- Los casos de muerte cerebral en los términos que precisen las disposiciones
reglamentarias, los establecimientos a que se refiere el Artículo 199 de esta Ley y los profesionales
de las disciplinas para la salud que intervengan en trasplantes deberán pr oporcionar la información
relativa a las Fracciones I, III, IV y V de este Artículo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRISIÓN PREVENTIVA. EL REGLAMENTO DE LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL POR PERMITIR LA INTERNACIÓN DE PROCESADOS EN ESOS ESTA (2290)
- PRISIÓN PREVENTIVA. EL REGLAMENTO DE LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL POR PERMITIR LA INTERNACIÓN DE PROCESADOS EN ESOS ESTA (2184)
- PRISIÓN PREVENTIVA. EL REGLAMENTO DE LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL POR PERMITIR LA INTERNACIÓN DE PROCESADOS EN ESOS ESTA (1a. XXIII/99 )
- RECLUSORIOS Y CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL. DEBE NEGARSE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN CONTRA DE LA ORDEN QUE IMPIDE EL ACCESO A CUALQUIER PERSONA.- (1292)
- RECLUSORIOS Y CENTROS DE READAPTACION SOCIAL. DEBE NEGARSE LA SUSPENSION PROVISIONAL EN CONTRA DE LA ORDEN QUE IMPIDE EL ACCESO A CUALQUIER PERSONA. (s/clave)
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